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JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL BOSA
Una "Junta Administradora Local" o "J.A.L" es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».1
En Colombia, los municipios se dividen en Comunas, mientras que en los distritos especiales las divisiones político administrativas se denominan Localidades. Tanto las comunas como las localidades son administradas por las Juntas Administradoras Locales elegidas por votación popular.
Las Juntas Administradoras Locales en Colombia tienen dentro de sus funciones las siguientes:
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Distribuir y apropiar las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual del Distrito Capital a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
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Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
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Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asignen la ley y les deleguen las autoridades nacionales.
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Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
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Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.1
En Bogotá D.C. las JALs coadministran y controlan a los Alcaldes Locales.
Bosa cuenta con 9 curules o espacios en la JAL, de los cuales actualmente solo hay ocho
Consejo de Planeación Local
Participación/Documentos - Participación / Consejo de Planeación Local
Martes, 14 de Septiembre de 2010 00:00
Es la instancia de participación ciudadana que deberá ser consultada por las autoridades administrativas de la ciudad, como Alcaldías Locales o las JAL, para los temas relacionados con la planeación local. (Artículo 5 Acuerdo 13 de 2000)
¿Qué actividades llevan a cabo el Consejo de Planeación Local (CPL)?
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Los CPL diagnostican y priorizan las necesidades de la localidad.
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Proponen alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.
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Organizan, promueven y coordinan discusiones sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, a través de mecanismos que garanticen la participación.
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Ejercen el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo local.
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Evalúan los informes presentados por el Alcalde o Alcaldesa local sobre el tema de planeación.
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Formulan recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde o Alcaldesa Local, de acuerdo a los resultados de los Encuentros Ciudadanos.
(Artículo 10 Acuerdo 13 de 2000)